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INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EL CONSUMIDOR EN ANUNCIOS Y COMUNICACIONES COMERCIALES


A continuación, presento una versión más profesional del texto proporcionado, manteniendo la esencia y la información clave:


INFORMACIÓN RELEVANTE PARA EL CONSUMIDOR EN ANUNCIOS Y COMUNICACIONES COMERCIALES

Marco Corporativo y Responsabilidad Franquiciada:

EMBASSY REALTORS S.L.u. constituye una marca distintiva que es utilizada bajo licencia por empresas franquiciadas, actuando estas como intermediarios inmobiliarios autorizados. Es fundamental destacar que cada oficina franquiciada opera como una entidad jurídica autónoma e independiente, tanto del franquiciador y gestor de la marca como del resto de franquiciados. En consecuencia, la responsabilidad sobre los actos derivados de su actividad profesional y empresarial, incluyendo la publicidad y las comunicaciones comerciales relativas a inmuebles, recae exclusivamente en cada empresa franquiciada.

Transparencia en Precios y Gastos Asociados:

En cumplimiento de la normativa vigente en materia de consumo y sectorial aplicable, cuando los anuncios, ofertas o comunicaciones comerciales divulguen información sobre las características y el precio de un inmueble, el importe publicitado deberá reflejar el precio final completo. Se deberán detallar, en su caso, los gastos adicionales repercutibles al comprador. Si dichos gastos no pudieran calcularse de antemano por razones objetivas, se informará expresamente de su existencia y, si se conoce, de su importe estimado. Esta disposición se extiende igualmente a los arrendamientos urbanos.

A modo orientativo, se detalla la siguiente información:

Compraventa: Consideraciones sobre Precio, Tributos y Gastos:

Se informa que los Precios de Venta al Público (PVP) no incluyen, salvo indicación expresa en contrario, los impuestos ni los gastos inherentes a la operación de compraventa.

Los honorarios de intermediación inmobiliaria serán, con carácter general y salvo estipulación diferente, asumidos por la parte vendedora. En el supuesto de que el comprador deba satisfacer honorarios, se comunicará de forma explícita.

Se advierte que la adquisición de inmuebles implica para la parte compradora el abono de los impuestos y gastos de formalización que legalmente correspondan o, en su caso, los que se acuerden con la parte vendedora cuando la legislación lo permita. A título meramente informativo:

  • Transmisiones ulteriores:El comprador deberá satisfacer el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), cuyo tipo impositivo general aplicable en la Comunidad Autónoma donde tenga lugar la transmisión puede oscilar entre el 6% y el 10%, sin perjuicio de posibles tipos reducidos o bonificaciones en función de las circunstancias personales del adquirente u otras previsiones legales. La base imponible de este impuesto será el mayor valor entre el precio de compraventa, el valor de tasación o el valor de referencia catastral.
  • Primeras transmisiones:El comprador deberá abonar el IVA o el IGIC (aplicable en Canarias), que generalmente es del 10%, y del 4% en el caso de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, pudiendo existir tipos reducidos o bonificaciones. Adicionalmente, el consumidor soportará el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), cuyo tipo de gravamen se determinará por la Comunidad Autónoma correspondiente, oscilando entre el 0,5% y el 1,5% y pudiendo alcanzar hasta el 2% en algunas comunidades. Para mayor información, se proporciona el enlace al Calificador de operaciones inmobiliarias de la Agencia Tributaria:https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/AVAC-CALC/CalificadorInmobiliario

Los gastos notariales y registrales suelen estimarse entre el 0,3% y el 0,8% del precio o valor del inmueble, variando en función de los aranceles aplicables, el número de copias y la complejidad de la operación. El consumidor tiene derecho a la libre elección de notario, siempre que este tenga una conexión razonable con los elementos personales o reales del negocio por razón de competencia territorial. La formalización en escritura pública y otros requisitos formales se regirán por la normativa civil aplicable, garantizando los derechos de información y transparencia en materia de vivienda y consumo.

En caso de requerir financiación hipotecaria, los gastos derivados (tasación, condiciones y costes bancarios) dependerán de la entidad financiera elegida por el comprador, así como los gastos de gestoría y cualesquiera otros inherentes a la formalización de la compraventa que legalmente correspondan a la parte compradora, salvo pacto expreso en contrario con el vendedor cuando sea legalmente posible.

Arrendamiento: Consideraciones sobre Renta, Tributos y Gastos:

En los anuncios y comunicaciones comerciales que hagan referencia a la renta mensual de un inmueble, esta no incluirá, salvo indicación expresa y contraria, los gastos y cantidades asimiladas que puedan corresponder al arrendatario conforme a la ley y al contrato. A título meramente orientativo, el arrendamiento podrá conllevar para la parte arrendataria los siguientes conceptos adicionales, siempre que se pacten válidamente y sean legalmente repercutibles:

  • Gastos de suministros individualizados (agua, electricidad, gas, telecomunicaciones u otros), en función del consumo y las condiciones de contratación con las compañías proveedoras.
  • Gastos de comunidad, servicios o tributos susceptibles de repercusión, exclusivamente en los casos previstos legalmente y siempre que conste pacto expreso y por escrito, con indicación del importe anual.
  • Prestación de una fianza legal obligatoria, equivalente a una mensualidad de renta en arrendamientos de vivienda (o dos mensualidades en arrendamientos para uso distinto), conforme al artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, así como, en su caso, garantías adicionales pactadas dentro de los límites legales.

Asimismo, se informa que los gastos derivados de la formalización del contrato serán los legalmente establecidos y, en su caso, los que correspondan conforme a la normativa vigente. En particular, cuando el arrendador sea persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato que legalmente procedan no podrán ser repercutidos al arrendatario en los términos previstos en la normativa aplicable.

En todo caso, la parte arrendataria será debidamente informada, con carácter previo a la firma del contrato, de todos los conceptos económicos aplicables, garantizando la transparencia y claridad en el precio total del arrendamiento.

En arrendamientos de vivienda habitual situados en zonas de mercado residencial tensionado, el anuncio informará de esta circunstancia, así como de la condición de gran tenedor del arrendador y de cómo la renta mensual se corresponde con la cuantía de la última renta vigente en los últimos cinco años actualizada o, en su caso, con el valor fijado por el índice de referencia de alquiler cuando resulte de aplicación, y en los términos legalmente previstos.

Disponibilidad y Entrega de Información al Consumidor:

Conforme a la normativa vigente, el consumidor dispone de información y documentación adicional relativa a los inmuebles y a las condiciones de compraventa o alquiler, que podrá ser consultada en las oficinas franquiciadas o a través del correo electrónico indicado por cada franquiciado.

En cumplimiento del deber de información en materia de vivienda, las oficinas franquiciadas pondrán a disposición de las personas interesadas, previa solicitud y antes de la formalización de la compraventa o arrendamiento, y en todo caso, antes de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la información mínima referida en el artículo 31 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. A modo de resumen, esta incluye: (i) identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, del intermediario; (ii) condiciones económicas de la operación (precio total, conceptos incluidos, condiciones de pago/financiación); (iii) características esenciales de la vivienda y del edificio (cédula de habitabilidad, superficies, antigüedad, servicios, eficiencia energética, accesibilidad, estado de ocupación); (iv) información jurídica del inmueble (identificación registral, cargas); (v) indicación de vivienda protegida y régimen aplicable; (vi) información sobre protección arquitectónica y limitaciones; y (vii) cualquier otra información relevante (territorial, urbanística, físico-técnica, patrimonial o administrativa). Asimismo, la persona interesada podrá solicitar información sobre la detección de amianto u otras sustancias peligrosas.

Adicionalmente, y de conformidad con las obligaciones de información del RD 515/1989, de 21 de abril, sobre la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de vivienda, la oficina franquiciada dispone, para consulta pública y de las autoridades competentes, de información sobre: (i) la identidad del vendedor o arrendador; (ii) planos de emplazamiento y vivienda, descripción de redes e instalaciones y medidas de seguridad; (iii) descripción del inmueble (superficie útil, edificio, zonas comunes y servicios); (iv) referencia a materiales empleados; (v) instrucciones de uso, conservación y evacuación; (vi) datos registrales o indicación de no inscripción; y (vii) precio o renta y forma de pago.

En operaciones de venta de vivienda, se dispone igualmente de la nota explicativa del precio con el contenido legalmente exigible según sea una primera o segunda transmisión (precio total, forma de pago, aplazamientos con intereses, vencimientos e importes, medios de pago, información sobre subrogación hipotecaria, garantías del precio aplazado y constancia de deducción de cantidades entregadas a cuenta), así como de la información urbanística/licencias y demás documentación exigible para la promoción y transmisión de viviendas.

Superficie y Características del Inmueble:

La superficie indicada en los anuncios se sujetará a la normativa aplicable, expresándose como superficie útil y/o construida. En ciertos supuestos, podrá indicarse que es aproximada, entendiéndose esto sin perjuicio de la documentación técnica o registral correspondiente. En caso de oferta, promoción o publicidad de vivienda, la información debe ajustarse a las verdaderas características del inmueble y no omitir datos fundamentales.

Condición de Franquiciado y Sujeción a la Aceptación del Vendedor:

Se informa al consumidor que la oficina franquiciada actúa como intermediaria inmobiliaria en la operación, y cualquier eventual compraventa y sus condiciones están sujetas a la aceptación expresa del propietario-vendedor y a la posterior formalización del correspondiente contrato.

Variación, Vigencia y Verificación de la Información:

Los precios y demás datos publicados pueden ser objeto de actualización o variación. La información sobre el inmueble, incluyendo el precio y sus condiciones, podrá confirmarse en cada caso con la oficina anunciante correspondiente, la cual facilitará, cuando proceda, información clara, veraz y suficiente antes de que el consumidor quede vinculado por una oferta o contrato.

Canales de Atención al Cliente:

Para cualquier aclaración sobre el contenido de esta nota informativa, el consumidor puede dirigirse al Departamento de Atención al Cliente de:

EMBASSY REALTORS S.L.u.embassy@embassycanarias.comMaría Teresa Medina Rodríguez (Administradora Única) 660 452 068

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